Multa por no votar. Cómo evitar multas electorales

La Constitución Nacional establece la obligatoriedad de votar y establece una multa por no votar. Conozca qué hacer si no puede votar en circunstancias tales como viajes o enfermedad, cómo justificar y evitar las consecuencias.

En Argentina el voto tanto en las PASO como en las Generales tiene la característica de obligatorio para todas aquellas personas de entre 18 y 70 años.

Si tiene entre 16 y 18 años, la ley permite votar, pero no existen sanciones si no lo hace. Así mismo, para los mayores de 70 años.

Para saber si está habilitado para votar puede consultar el padrón web ingresando a https://www.padron.gob.ar/. En este padrón se encuentran todas las personas habilitadas para emitir voto.

Para poder cumplir deberá acercarse a la institución designada (basada en el domicilio registrado en su DNI), entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde del día asignado.

Para ello deberá presentar un documento válido, ellos son:

  • Libreta Cívica
  • Libreta de enrolamiento
  • DNI libreta verde o celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste
  • Nuevo DNI tarjeta

Ahora bien, puede suceder que el día de las elecciones se encuentre imposibilitado de votar ya sea por estar enfermo o lejos del lugar de la emisión del voto. En ambos casos se puede justificar, de manera presencial u online, dependiendo la circunstancia.

Multa por no votar en Argentina
Índice
  1. Certificados válidos para evadir la multa por no votar
  2. Presentación de certificados de no votación
  3. Argentinos habitantes en el exterior o que están fuera del país
  4. Cómo votar en el exterior
  5. Multa por no votar

Certificados válidos para evadir la multa por no votar

Si el día asignado para la votación, tanto sea en las Paso o en las En general, se encontrase enfermo, tendrá que soliciar un certificado médico para poder justificar su sepa (de ser viable de un médico del tema público).

Si la causa es que está a bastante más de 500km del lugar de votación correcto (pero dentro de Argentina), la persona tendrá que presentarse en una comisaría y pedir se le otorgue un certificado que acredite que está distanciado de su domicilio. Tendrá que llevar a cabo en los mismos horarios indicados para la votación, entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde.

Presentación de certificados de no votación

Después tendrán dirigirse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio con el certificado otorgado y su DNI dentro de los 60 días pasadas las selecciones.

Además se dan algunos casos en los que el ciudadano no figura en el padrón, más allá de estar habilitado para anunciar voto. En esta situación tendrá que hacer un reclamo frente a la Justicia Electoral, para lograr garantizar ser agregado en el siguiente padrón.

De haber perdido su DNI o que se lo hayan robado, tendrá que presentarse en la misma dependencia con la constancia que acredita que tiene el DNI en trámite o con la denuncia policial, si correspondiese.

Además, se puede ofrecer la circunstancia en que la persona fue a votar, pero figura en el registro de infractores. En esta situación puede hacer el reclamo en la página web de infractores o dirigirse a la Secretaría Electoral que sea correcto a su domicilio con el troquel otorgado el día de las selecciones.

Otros casos tienen la posibilidad de ser que sea por fundamentos laborales, fallecimiento de un familiar, o que resida fuera del país. En todos esos casos, el certificado impide la multa por no votar.

Argentinos habitantes en el exterior o que están fuera del país

Para esos argentinos que estén en el exterior podrán elegir por hacer el trámite de forma en línea o presencial.

Si elige llevarlo a cabo de forma presencial tendrá que concurrir a la Embajada o Consulado Argentino de la Localidad en la que esté. Después, cuando haya vuelto al país dirigirse a la Secretaría Electoral de su domicilio y terminando a la Cámara Nacional Electoral.

Tanto en la Embajada como el Consulado, no le darán una justificación por el no voto, si no que le van a dar una constancia de que en ese instante estaba fuera del país.

Cómo votar en el exterior

Si es de nacionalidad Argentina, pero en su DNI figura un domicilio del exterior va a poder entrar a votar en forma presencial o por medio del correo postal.

  • Voto en forma presencial: Si el domicilio en el extranjero en su DNI fue actualizado antes del 30 de Abril de 2019, va a poder votar en el sitio que le sea correcto, consultando en https://www.cancilleria.gob.ar/representaciones, además entre las 8 y 18hs del día de la selección.
  • Voto por correo postal: Para entrar a esta manera deberás haberte registrado hasta el 29 de Julio de 2019, y ser recibido. De ser de esta forma, va a recibir un sobre con los elementos requeridos para hacer la votación. Una vez emitido el voto vas a tener que llevarlo a la Embajada o Consulado donde dispondrán buzones para esta finalidad.

En todos las situaciones pude entrar con su DNI a la web infractores.padron.gob.ar, seleccionar la razón por la que no pudo concurrir a votar, y agregar la documentación respaldatoria, asi sea certificado médico, denuncia en una comisaría, o pasaporte en el cual figure el sello de salida del país.

Pasadas las 48hs, la Cámara Nacional Electoral le enviará un mail con la constancia del trámite llevado a cabo.

Este trámite lo puede hacer tanto el entusiasmado como un tercero en caso de imposibilidad.

De residir en la Localidad de Buenos Aires, el trámite va a poder hacerse sólo de forma presencial, dirigiéndose a Tucumán 1320.

Multa por no votar

En caso de no poder justificar su sepa, tendrá que seleccionar la alternativa “Generar Boleta de Pago”. Para la situacion de las instancias PASO el monto a abonar va a ser de $50 y en las Selecciones En general de $100. Esto se puede abonar en el Banco de la Nación, Rapipago o vía tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

De no abonarse la multa no va a poder hacer trámites en organismos públicos hasta tanto regularice su circunstancia. De todas formas, esto no lo inhabilita a votar.

No obstante, con respecto al destino del fondo de estas multas cabe aclarar que ingresa al Fondo Partidario Permanente. Este es dependiente del Ministerio del Interior y es usado para posibilitar el desenvolvimiento institucional, así como capacitaciones, formación política y las campañas electorales.

El Estado nacional tiene la obligatoriedad de asegurar el desempeño de los partidos políticos y para eso usa este fondo que se constituye de, además de las multas por incumplir con el deber de votar, las liquidaciones de partidos que por el momento no hay, la ley de presupuesto anual, donaciones, etc.

Este Fondo, generado por las multas por no votar, se distribuye en un 20% en forma equitativa para todos los partidos establecidos y reconocidos por el Fondo Partidario Permanente. Y un 80% que se repartirá de forma proporcional a la proporción de votos obtenidos en la más reciente selección de diputados nacionales, mientras que hayan obtenido un 1% de votos.

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